Descripción
Aviso Zona Videovigilada EU
Aviso obligatorio para colocar en cualquier instalación de video vigilancia para toda la comunidad Europea. Así se desprende de la nueva ley o reglamento Europeo de obligado cumplimiento para todos los países miembros de la Union.
Instrucciones para legalizar los ficheros y dar aviso a la Agencia Española de Protección de datos conforme se dispone de un sistema de vigilancia instalado tanto a nivel privado en casa como en locales comerciales de cara al público incluidas las administrciones públicas.
Placa de exterior de plástico en color amarillo
– Serigrafía CCTV HOMOLOGADA
– Dimensiones: 210×297 mm
– En castellano
Revisa el siguiente video donde te explicamos todo acerca de la normativa para todos los estados miembros de la comunidad económica europea.
Normativa aplicable para viviendas particulares.
FICHAS PRÁCTICAS DE VIDEOVIGILANCIA
CÁMARAS PARA VIGILAR MI VIVIENDA
INSTALACIÓN
• Las imágenes captadas por las cámaras se limitarán a la vivienda de la que se sea titular. No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos a la vivienda y siempre que resulte imprescindible para su finalidad. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.
• Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.
• La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a su titular del cumplimiento de la normativa de protección de datos.
MONITORES Y VISUALIZACIÓN DE
IMÁGENES
• El acceso a las imágenes será exclusivamente del responsable del sistema sin que puedan ser accesibles por personas distintas.
• Si el acceso se realiza con conexión a Internet se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por la persona que pueda acceder a dichas imágenes.
• Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.
SISTEMA DE GRABACIÓN
• El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá sólo la persona autorizada que deberá introducir un código de usuario y una contraseña.
• Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación, transcurrido el cual se procederá al borrado.
• Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia y serán conservadas para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que lo requieran. No podrán utilizarse para otro fin.
• La petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales. El requerimiento al titular del tratamiento será el documento que ampare a éste para ceder datos a las mismas o los Juzgados y Tribunales que
lo requieran.
NOTA IMPORTANTE
Este documento se refiere únicamente a las obligaciones
en materia de protección de datos personales. Pueden
existir otras normas que impongan requisitos adicionales
a la instalación de sistemas de videovigilancia que no han
sido recogidos aquí.
APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE
PROTECCIÓN DE DATOS
• Cuando la captación de imágenes se limite exclusivamente
al interior de la vivienda se considera que se realiza en el
ejercicio de una actividad personal o doméstica, a la que
no le es aplicable esta normativa.
• Sólo se aplicará cuando las cámaras puedan captar
imágenes de personas en el exterior de la vivienda
(entradas, espacios comunitarios, medianerías,…).
REGISTRO DE ACTIVIDADES DE
TRATAMIENTO
Previamente a su puesta en funcionamiento, se elaborará
el registro de actividades referido a este tratamiento.
Se trata de un documento interno. Puede utilizarse la
herramienta FACILITA_RGPD disponible en la web de
la AEPD cuando no se trate de grandes infraestructuras
(estaciones de ferrocarril, centros comerciales). La
Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad
y otras finalidades ofrece un modelo de registro de
actividades.
DERECHO DE INFORMACIÓN
• En todos los casos se deberá informar de la existencia
de un sistema de videovigilancia. A este fin se colocará
un cartel suficientemente visible en los accesos a las
zonas vigiladas, que indicará de forma clara la identidad
del responsable de la instalación, ante quién y dónde
dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa
de protección de datos, y dónde obtener más información
sobre el tratamiento de los datos personales.
• La AEPD ofrece un modelo de cartel en la Guía sobre el uso
de videocámaras. Igualmente, se pondrá a disposición
de los afectados el resto de la información a la que
se refiere el artículo 13 del Reglamento General de
Protección de Datos.
Valoraciones
No hay valoraciones aún.